Pregunta
Estimado Sr. Runner, Estados Unidos La CA Ed. Código 56327 establece que "el personal que evalúan el alumno preparará un informe por escrito, o informes en su caso, de los resultados de cada evaluación ...." ¿Le interpretar esto quiere decir que el Šped. maestro de registro debe hacer todas las evaluaciones para una trienal por lo que él /ella puede escribir el informe de evaluación? O ¿Le interpretar con decir que otra Šped. profesor podría hacer algunas de las evaluaciones, pero tendría que escribir un informe sobre los resultados de dichas evaluaciones y luego darles el maestro de registro para incluir en su /su informe final de evaluación? Estamos tratando de determinar si las evaluaciones pueden ser realizadas por múltiples specoalists o si debe ser llevada a cabo sólo por la persona que va a escribir el informe de evaluación. ¡Muchas gracias por su ayuda!
Respuesta
La ley también establece que las personas que realizan la evaluación de deben estar calificados para las evaluaciones que administran. Por lo tanto, las personas que hacen las evaluaciones deben informar sobre sus resultados. Los informes terapeuta del habla en las evaluaciones del habla y los informes del psicólogo en las evaluaciones psico-educativas. A menudo, los maestros de educación especial administran evaluaciones de aptitud académica y cognitiva y dan sus resultados al psicólogo para incluir en su informe. Otras veces cuando lo hacen la evaluación de forma que muestran los resultados en un informe. Lo ideal es que la persona que realiza la evaluación debe escribir el informe. He visto casos en que otros han preparado los informes, pero técnicamente, están violando la ley.
Tim Runner, Abogado
defensores 4 Kids
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