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Minnesota y Minneapolis Divorcio Abogados

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Procedimientos de custodia del niño se producirá cuando se presente un divorcio.
En general, Minnesota se inclina a favor de la disposición custodyan legal conjunta en la que ambos padres están involucrados en la crianza del niño. Sin embargo, hay situaciones en las que se concede la custodia legal de uno de los padres. Estos casos implican típicamente el abuso doméstico.
La custodia física de un niño depende en gran medida el mejor interés del niño. Esto se determina por los siguientes factores:
1. Los deseos de los padres de los childs en cuanto a la custodia
2. La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño sea mayor de edad suficiente para expresar una preferencia
3. Los cuidador principal del niño
4. La intimidad de la relación entre cada uno de los padres y el niño
5. La interacción del niño con el padre o los padres hermanos, y otros
6. El ajuste del niño para el hogar, la escuela y la comunidad
7. La longitud de tiempo que el niño ha vivido en el entorno estable
8. El rendimiento, como una unidad familiar, de la casa de custodia existente o propuesta
9. La salud mental y física de todos los individuos involucrados
10. La capacidad de las partes de dar al niño el amor, el afecto, y la orientación
11. Los antecedentes culturales del niño
12. El efecto en el niño de las acciones de un abusador, si está relacionado con el abuso doméstico
13. La buena voluntad de cada padre para alentar y permitir el contacto frecuente continuando por el otro padre con el niño.
Minn. Stat. 518.17, subd. 1.
Un pariente del niño se puede conceder la custodia temporal, si el niño ha vivido con dicho familiar por un período de al menos doce meses, y el padre no ha tenido contacto durante al menos seis meses .
la custodia del niño no puede ser modificado hasta por lo menos un año desde la fecha del divorcio. Una vez que se ha hecho una modificación, dos años deben transcurrir antes de que otro se pueden hacer excepciones

a esta regla se producen en las siguientes circunstancias:.
(1) las partes acuerden por escrito a una anterior
movimiento (2) no es una negación persistente y deliberada o interferencia con
visitas (3) el tribunal tiene razones para creer que el entorno del niño que está causando peligro físico o emocional
el parte que solicita una modificación de este tipo debe primero demostrar que se ha producido alguna de las circunstancias anteriores. Los cortes a cabo una audiencia probatoria, para determinar lo que debe hacerse. el interés superior del niño debe ser sopesada en cualquier posible perjuicio causado por el cambio de residencia del niño
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