Una visión general de los padres
La tabla a continuación ofrece una visión general del proceso de educación especial. No está diseñado para mostrar todos los pasos o los detalles específicos. Se muestra lo que ocurre desde el momento en que un niño es referido para evaluación y se identifica por tener una discapacidad, a través del desarrollo de un educationprogram individualizado (IEP).
El proceso comienza cuando alguien (personal de la escuela, los padres, etc. .) hace una referencia para una explicación evaluation.An inicial de cada área numerada del siguiente gráfico.
¿Cómo funciona el proceso
1. Los padres, el personal escolar, estudiantes, u otras personas pueden hacer una solicitud de evaluación. Si usted solicita una evaluación para determinar si su hijo tiene una discapacidad y necesita educación especial, el distrito escolar debe completar una evaluación completa e individual. Si se niega a realizar la evaluación, que deberá darle aviso adecuado y te permiten realizar conocer sus derechos.
Usted debe dar permiso por escrito para una evaluación inicial (primera vez) y de las pruebas que se realizan como parte de una reevaluación.
2. Un equipo de profesionales calificados y va a revisar los resultados de la evaluación, y determinar si su hijo iseligible para los servicios de educación especial.
3. Si su hijo no es elegible, se le notificará apropiadamente y se detiene el proceso. Sin embargo, usted tiene el derecho a estar en desacuerdo con los resultados de la evaluación o la decisión de elegibilidad
.
Si no está de acuerdo con los resultados de una evaluación, usted tiene derecho a una evaluación educativa independiente (IEE). Una persona que no trabaja para el distrito escolar completa la EEI. El distrito escolar debe pagar por el IEE o espectáculo en una audiencia imparcial de debido proceso (ver Términos clave a continuación) que su evaluación es apropiada.
4. Si usted y el distrito escolar de acuerdo en que su hijo es elegible para los servicios, usted y el personal de la escuela planifica las actividades de su hijo de Educación Individualizada (IEP), en una reunión del equipo del IEP. Usted es un miembro más de este equipo. Algunos estados pueden tener un nombre diferente para la reunión del IEP.
5. El IEP enumera los servicios especiales que su hijo necesita, incluyendo los objetivos que se espera que su hijo para lograr en un año, y los objetivos o puntos de referencia a tener en cuenta el progreso. El equipo determina qué servicios están en el IEP, así como la ubicación de los servicios y modificaciones. A veces, el IEP y decisiones de colocación se llevará a cabo en una reunión. En otras ocasiones, la colocación puede hacerse en una reunión separada (usualmente llamado una reunión colocación.)
La colocación de su hijo debe estar en el ambiente menos restrictivo (LRE) adecuada a las necesidades de su hijo. Él o ella será colocado en la clase regular para recibir los servicios a menos que el equipo del IEP determina que, incluso con ayudas y servicios adicionales especiales, el niño no puede tener éxito allí. Usted es parte de cualquier grupo que decide qué servicios recibirá su niño y donde se les proporcionará.
6. Si no está de acuerdo con el IEP y /o la ubicación propuesta, primero debe tratar de llegar a un acuerdo con el equipo de IEP de su hijo. Si todavía no está de acuerdo, puede utilizar sus derechos al debido proceso.
7. Si está de acuerdo con el IEP y la colocación, su hijo recibirá los servicios que se escriben en el IEP. Usted recibirá informes sobre el progreso de su hijo por lo menos con la frecuencia que los padres reciben informes sobre sus niños que no tienen discapacidades. Puede solicitar que el equipo del IEP se reúna si los informes muestran que los cambios deben hacerse en el IEP.
8. El equipo de IEP se reúne al menos una vez al año para discutir el progreso y escribir nuevas metas o servicios en el IEP. Como padre, usted puede coincidir o no con los cambios propuestos. Si no está de acuerdo, debe hacerlo por escrito.
9. Si no está de acuerdo con cualquier cambio en el IEP, su hijo continuará recibiendo los servicios enumerados en el IEP anterior hasta que el personal de la escuela y llegar a un acuerdo. Usted debe discutir sus preocupaciones con los otros miembros del equipo del IEP. Si continúa en desacuerdo con el IEP, usted tiene varias opciones, incluyendo pedir pruebas adicionales o una Evaluación Educacional Independiente (IEE), o resolver el desacuerdo mediante un debido proceso.
10. Su hijo continuará recibiendo servicios de educación especial si el equipo está de acuerdo en que los servicios son necesarios. Una reevaluación se completa al menos una vez cada tres años, a menos que usted y el distrito escolar de acuerdo en que no es necesaria la reevaluación, para ver si su niño continúa siendo elegible para servicios de educación especial y para decidir qué servicios que él o ella necesita.
Términos clave
el debido proceso protege el derecho de los padres a tener participación en el programa educativo de su hijo y tomar medidas para resolver los desacuerdos. Cuando los padres y los distritos escolares no están de acuerdo unos con otros, pueden solicitar una audiencia imparcial para resolver los problemas. La mediación también debe estar disponible.
La mediación es una reunión entre los padres y el distrito escolar con una persona imparcial, llamada mediador, que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que cada uno encuentra aceptable.
una audiencia imparcial es una reunión entre los padres y el distrito escolar. Cada lado presenta su posición, y un oficial de la audiencia decide lo que el programa educativo adecuado es, basándose en los requisitos de la ley.
Distritos escolares deben dar a los padres una copia escrita de las garantías procesales de educación especial. Este documento describe los pasos para audiencias de proceso debido y mediación. Una copia de sus procedimientos de protección se debe dar a los padres una vez al año, salvo que una copia también se dará a ellos:
a remisión inicial o solicitud de los padres para la evaluación;
sobre la primera aparición de la presentación de una queja en virtud del inciso (b) (6); y
a petición de éstos.